20 PALLOS DE La SUPREMA CORTE
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según resulta del escrito del recurrente y del informe de la Cámara de Apelaciones en lo federal de la Capital, aquél se presentó demandando ú la Nación ante el fuero federal que para tales demandas establece el artículo 1" de la ley 3052, dentro de las condiciones que establece, cuando dice: «los tribunales federales y los jueces letrados de los territorios nacionales conocerán de las neciones civiles contra la Nación...
Por razones que no son del caso examinar, el señor Juez Federal y la referida Cámara se opusieron ú la competencia de ese fuero, negando al recurrente el derecho de presentarse ante ellos por razón de su demanda y ú mérito de la citada disposición legal.
Esto motivó el presente recurso para ante V. E.
En presencia de tales ar'ecedentes y conceptos y recordando el texto del inciso 3' del artículo 14 de la ley 48, usi como ls jurisprudencia constante é invariable de V. E., cunudo se ha tratado de la negativa del fuero federal, considero que el recurso interpuesto procede, y que. habieudo sido mal denegado, V. E. debe otorgarlo, dándole el curso ue corresponde.
Es fuera de cuestión que al presentarse el recurrente ante el señor Juez Federal, Á mérito de la competencia que le atribuía en el caso, así como al recurrir an.e la Cámara de la Cupital de su resolución, y al ser rechazado por ambos, negando el fuero federal ú que él creía y cree tener derecho, se ha puesto en cuestión ia inteligencia de una cláusula legal (urt1" de la ley 3952), y se ha resuelto en contra del derecho que el recurrente fundaba en ella.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-230
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos