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Fallos: 103:232 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rrocarriles de Entre Rios en nulos con el Gobierno Nacional, sobre cumplimiento de contrato; y Consideraudo:

Que si bien el artículo 3' de la ley número 4055 solo decia:

ra apelubles las sentencias definitivas, es constante que los autos con fuerza de tales, por causur perjuicio irreparable, ú sea, que hacen cosa juzgada sobre un punto dado que puede tener importancia decisiva para el resultado de un juicio, han sido equiparados ú dichns sentencias por nuestras leyes procesales, pues de otra suerte la apelación carecería en muchos casos de objeto ó llenaría parcial é incompletamente sus fines legales (artículos 83, 206, ley número 50; 226, Código de Procedimientos de la Capital).

Que el auto á que se reliere el presente recurso, ha puesto fin al pleito en la fora encablada, y excluye, por lo tanto, la posibilidad de que una sentencia definitiva posterior venga ú dejarlo sin efecto, si no fuere arreglado ú la ley, Que el mencionado artículo 3", al acordar la apelación, entre otras, en causas por cobro de rentas (inciso 2) de trámite breve y con el recurso de un juicio ordinario, ha establecido implícitamente que las sentencias definitivas de que él habi, uo tienen el mismo siguilicado que en el artículo 13 y otros de la ley número 50.

Que de otra parte, las cámaras federales conocen en grado de apelación y en última instancia de los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los jueces de sección en las causas de su competencia, que no fuesen de los enumerados en el artículo 3° de la ley número 4055, y solo en segunda instancia, siu distinción, en estos últimos (artículos 16 y 17, ley citada).

Que, finalmente, no hay motivo para dar ú los conceptos de que trata, un alcance más rentringido en el artículo 3", que el

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-232

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