Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:225 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

6 Que la cuestión relativa á la iuconstitucionalidad de la ley de apremio, es materia en que corresponde conocer origi nariamente á la Suprema Corte; (urt. 155 inc, 3 de la Constitución de la Provincia; arts. 379 y 381 del Código de Procedimientos).

Por estas consideraciones, definitivamente juzgando, fallo:

no haciendo lugar á la demanda, con costas. Salvo al señor Pizarro su derecho para repetir contra quien corresponda lo que resulte pagar ó haber pagado indebidamente.

Notifíquese con el original y en nportunidad archívense los autos con noticia Fiscal.

Sdor. Caballero,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según se desprende de los escritos de fs. 1 y 13, el recurrente, presentándose ante el señor Juez letrado en lo civil de Mendoza, hu entablado demanda ordinaria por nulidad de sentencia pronunciada por un Juez de paz local, en un juició de apremio que se le seguía por cobro de impuestos municipales en cumplimiento de la ley de rentas de aquella provincia, La circunstancia de no haberse llevado este litigio ante el referido Juez Letrado, por alguno de los recursos que nutorizan las leyes de procedimiento local, como se empeña en demostrarlo el mismo apelante de fs. 14 ú 15, demuestra que aquel magistrado no ha procedido como el juez de única instancia á que se refiere el artículo 69 de la ley de rentas provincial El recurrente ha sostenido la incunstitucionalidad del ar— tículo 15 de esa ley, ante dicho magistrado de 1 instancia, 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-225

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos