22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vamen desde que tuvo el medio de informarse sobre su existencia. ¿Esta posibilidad de información existe tratándose de impuestos municipales? Es indudable que sí, desde que se sabe que toda propiedad paga, mucho más si es urbana, Por consiguiente, tudo comprador debe, untes de concluir su operación, incautarse de si el inmueble debe ú no impuestos fiscales ó municipales, para lo cual tiene medios fáciles de información en las oficinas respectivas.
Tratándose de transferencias por ventas particulares, la cuestión es muy clara y fúcil: si el vendedor vendió como libre un inmueble gravado con impuestos, el adquirente tendrá que pagar esos impueslos, pero podrá repetir contra el vendedor, Pero tratándose de ventas judiciales, si bien la situación del comprador en el fondo es idéntica, varía solamente en cuanto ú la persona contra quien pueda repetir. Supongamos, por ejemplo, que en una ejecución el inmueble ejecutado se haya vendido eu cien pesos y después resulta que el inmueble debía impuestos ú la época de la venta. (Quiere decir sencillamente que si lo que se debía pagar por impuestos eran diez, el ejecutunte no pudía lícitamente retirar sino 90 y debe por consiguiente, si el interesado lo reclama, restituir la parte del precio afectado ó un derecho privilegiado, puesto que no debe aprovecharse de la imprevisión ú del descuido.
Se dirá que la Municipalidad, como todo acreedor privilegiado, debe velar por la efectividad de su privilegio cobrándose del precio obtenido en el remate del inmueble, sin ue pueda hacerlo contra el vomprador que cumplió depositando el precio. Efectivamente, nsí sería si la Municipalidad hubiese sido parte en el juicio, ó hubiese sido notificada para tomar intervención, como sucede en los casos de existir gravámenes hipotecarios; pero no habiendo tenido intervención en el juicio, todo lo que se actúe en él es para aquélla res inter allios acta y no puede afectar sus derechos.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:224
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