y Salta, se le extendió la escritura correspondiente y tomó posesión del inmueble — Que habiendo efectuado la compra libre de gravámenes, consideró que solo eran ú su cargo los impuestos de la propiedad á contar desde la fecha de la compra. Que ocurrió úla Municipalidad ú pagar los impuestos, no pudiendo hacerlo porque los anteriores dueños, los herede.
ros de don Rosendo Silva, adeudabau impuestos atrasados por esa propiedad y por la contígua, cuyos impuestos le han sido cobrados al exponente, llegando ú ejecutarla por ellos, viéndose en la necesidad de consignar el valor para evitar mayores perjuicios, cuya consignación la hizo no en calidad de pago, puesto que no se consideraba deudor, sino al solo efecto de asegurar las resultas del juicio; pero seguido éste adelante, y vomo en el juicio de apremio no se admiten mús excepci» nes que las de exoneración y pago, que no podía oponer por ho ser deudor, fué condenado al pago por sentencia de fecha 1 de Abril de 1905, Que dicha sentoncia y las actuaciones relativas son nulas, por versar sobre un valor que excede 4 la suma de doscientos pesos que es hasta donde alcanza la jurisdicción de los jueces de paz. Que dicha sentencia es también nula por haber sido dictada en día inhábil, puesto que lleva fecha del día Sábado Santo. Que tampoco la ley de apremio autoriza ú la Municipalidad para equiparar aus ¡tupuestos y hucerlos regir por las disposiciones especiales establecidas para la contribución directa y patentes, debido ú cuya errónea interpretación de la ley de apremio se pretende hacerlo solidario por las deudas de los anteriores dueños de la propiedad y hasta por la propiedad contígua. Que cuaudo compró la propiedad, y antes de que se otorgara la escritura, solicitó del Juzgado se cancelaran los impuestos con el dinero depositado, del precio, y el Juzgado ordenó dicho pago solo respecto de los impuestos fiscales, entendiendo el exponente que así correspondía hacerlo de acuerdo con el artículo 25 de
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:219 
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