DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GRNRRAL
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1905, Suprema Corte:
Tratándose de un pedido de extradición formulado por el Gobierno Alemán al de la República Argentina, entre los que no hay tratado alguno que lo autorice, corresponde considerar aquel pedido, de acuerdo con la práctica uniforme de las naciones en casos análugos, y con arreglo ú nuestras leyes procesales en materia penal, ecmo lo establece el inciso 2" del artículo 646, en armonía con la cláusula final del artículo 648 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Pesa sobre el recurrente Ernesto Brinkman, según lo acreditan los documentos que acompaña la nación requeriente, la orden de captura, la requisitoria del Juez Instructor de la causa para que el detenido sen entregado, como así mismo los elementos probatorios de su identidad personal, y por último, testimunio de las prescripciones legales del Código Penal Alemán, que preveen y castigan el delito que se le imputa.
Por otra parte, la identidad personal del requerido ha quedado plenamente comprobada, mediante las actuaciones que obran en el proceso.
De manera que, en virtud de tales circunstancias, no vacilo en afirmar que en el caso sub judice, se han satisfecho todos los recaudos que requiere el artículo G51 del citado códiyo procesal en materia penal, por lo que procede declarar la ex tradición del súbdito alemán Ernesto Brinkman, bajo las condiciones que establece la sentencia recurrida de fs. 75 via., que pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundumentos, Julio Botet.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-216
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