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Fallos: 103:217 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTINA MACIONAL 217
FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1905.

Vistos:

Los autos de extradición del súbdito alemán Ernesto Brinkman, Y Considerando:

Que á la solicitud de extradición se han acompañado los recaudos exigidos por el Código de Procedimientos en lo Criminal, sin contradicción alguna, Que la identidad del requerido aparece de las consideraciones aducidas en la sentencia de fs. 69, confirmada por sua fundamentos por la Cámara Federal de Apelación, úá fs, 75 vuelta.

Que tratándose de una defraudación que se asegura exceder de quinientus pesos, no es de aplicación, en el caso, la condición impuesta por el artículo 667 del Código de Procedimientos citado, porque no puede decirse, por lo que resulta de los testimonios de la legislazión penal alemana, agregados á fs, 27 via., que el delito que motiva la solicitud de extradición tenga una pena menor en la República que en el país requeriente (arts. 202 y 203 del Código Penal).

Por esto, y lo expuesto por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 75 vta., en cuanto acuerda á título de reciprocidad, la extradición del súbdito alemán Ernesto Brinkman.

Notifíquese con el original, y devuélvanse á los efectos del artículo 659 del Cóligo de Procedimientos en lo Criminal, A. Bunurso — Octavio Bunor.— Nicaxor G. pet SoLar.—M, P.

Danacr.—C. Moyano Gacitúa.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-217

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