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Fallos: 103:198 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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E sabilidad, en el error en que él mismo indujo á los empleados FP al presentar los documentos respectivos de despacho.

E En tal virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo | 467 de las ordenanzas, el procesado ha crído en la sanción del 5 artículo 959 de las mismas.

Por lo demás, es improcedente la nulidad de la sentencia | de fs. 70 vta., contirmatoria de la de fs. 6), no solo porque el recurso de nulidad no ha sido interpuesto conjuntamente con el de apelación ú fs. 72, como lo establece el artículo 234 del Código de Procedimientos en lo criminal para lo federal, sino porque tal recurso no ha sido concedido por la Exia.

Cámara de Apelación en lo Federal, como consta de la providencia de fs. 80 via., ni la sentencia de fs. 70 via hn incurrido en defecto alguno de redacción ó procedimiento de los que, pur expresa disposición legal, anulan las actuaciones.

Y en lo relativo al domicilio que el procesado tiene, según constancias de fs. 35, 39 vta. y demás que obran en autos, ha sido ¿l legalmente constituído y declarado por el recurrente arts. 95 y 100, Código Civil), á los efectos de este proceso, Por ello, pido á V. E. se sirva confirmar con costas y en todas sus partes, la sentencia recurrida de fs, 70 vta.

Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos ¿ires, Noviembre 23 de 1905, Vistos y considerando en cuanto á la nulidad:

Que este recurso no ha sido concedido por el auto de fs. 72 vta., ni por el de fs. 80, pronunciado por la Exma. Cámars de Apelaciones en el escrito de fs. 75, presentado á nombre del demandado, sin que el recurrente haya reclamado del alcance limitado que se dió ú su pedido.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-198

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