SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN | Buenos Aires, Avosto 17 de 1904.
Y Vistos:
Por sus fundamentos. se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 60. d Notifíquese, devuélvase, y repónganse los sellos ante el in- ferior. | Juan Agustin García (hijo).— Anyel D. Rojas.—Anyel Fe»reyra Cortés. y
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 21 de 1905.
Suprema Corte: | De las guías agregadas de fs. 3 ú 12, cuyo contenido está i corroborado por las demás constancias probatorias del proceso, E aparece claramente constatado el hecho de que las 332 vigas | de madera que el procesado consiguió desembarcar como mer- | cadería nacionalizada procedente de Corrientes, venían del extranjero. " Se trata, pues, de un hecho que tan ha podido pasar desa- d percibido, que la misma Aduana recipiente no lo pudo notar, 3 por lo cual lus empleados aduaneros pusieron el conforme á ; los referidas documentos, encuadrando el caso dentro de lo 3 previsto en los artículos 1025 y 1026 de las ordenanzas que rigen la materia; ya que, por otra parte, es inadmisible la 1 pretensión del recurrente en el sentido de escudar su respon- E a 4
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-197
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