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Fallos: 103:196 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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196 VALLOS DE La SUPREMA CORTE tanto, debió hacerlo en la forma y condiciones exigidas por el E art". 467 de las Ordenanzas de aduana.

| El hecho de que los empleados de la aduana hubieran puesto | el conforme á los documentos de despacho, lejos de justificar los procederes del Señor Levallois, contribuyen ú desvirtuar sus excusas, puesto que demuestra que la operación nu era como se pretende, imposible de pasar desapercibida, y por consiguiente, una inadvertencia de aquellas no puede invocarse como descargo.

A no estar la denuncia plenamente comprobada con los documentos presentados, el acusado se habría apresurado ú demostrar que los derechos fiscales por la mercadería extranjera, se habían abonado, toda vez que el levantamiento ú cancelación de la fianza en Corrientes se hizo debido al conforme de la aduana de la capital, donde se supusieron pagos aquéllos.

De manera que, uo habiéndose cumplido por el despachante las obligaciones que para el caso inponen las 0. 0., ú úl le corresponde abonar los derechos adeudados por una merendería extranjera introducida al país sin abonarlos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 959, 1025 y 1026 de las mismas ordenanzas.

Por ello y de acuerdo con lo pedido por el Procurador Fiscul, fallo condenando á F. Levallois al pago de una multa igual al valor de las mercaderías introducidas, sin perjuicio del pago de los derechos fiscales, con costas.

Notifíquese con el original, remítase en oportunidad este expediente ú la aduana para la liquidación correspundiente y devuelto que sea, archívese previa reposición de sellos: — sobre raspado:—Junio 9—vale, Fruncisco B. Astigueta.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-196

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