Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:190 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

gados por la parte interesada, resulta que los baúles descomisados conteniendo mercaderías sujetas ú derechos de aduana, llegaron sin manifiesto de carga y en forma no justificada, según las leyes y prácticas de las Oficinas de Aduana.

Que la circunstancia de haber entrado así subrepticiamente esa mercadería, como la de constar que fué traídu de Europa por doña María Altenoux en el vapor alemán «Cap Roca», la que la dejó en Montevideo para que la condujera á este puer to el vapor fluvial «Tritón», para alejar la sospecha de defrau| dación, como la de haber negado al principio la propiedad de los baúles, inducen á creer, con toda evidencia, que esa entra" da irregular de lus mercaderías era tendiente ú defraudar la renta nacional.

o Que según los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, debe penarse con comiso todo hecho que tienda ú dis minuir las rentas aduaneras, cuando verse sobre ocultación de q la cantidad ó especie de las mercaderías, siendo incluílo en estas faltas hasta la omisión de cualquier requisito que, si pa sara desapercibido, produciría la referida disminución, Por ello, y fundamentos del dictamen del señor Procurador General y de la resolución de fs, 55 del expediente administrativo agregado, se confirma, con costas, la sentencia apelada.

Notifíquese original, y repuestos los sellos, devuélvanse, y A. Benurso. —Ucrtavio Bunce.— Nicaxor G. EL SoLan.—M. P, Danact.—C. MoYaxo GaciTÚA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos