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Fallos: 103:189 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JOBTICIA MACIONAL 189 j nera más claramente perfilado que el presente: nueve bañles A no declarados en el manifiesto, viniendo como equipaje de 4 una pasagera, que alirma y niega, en diversas ocasiones, ser y de su proviedad, y que abandona en la Aduana para reque- | rirlos después. 4 En esos 9 baúles, fuera de unas ropas que traían un destino i que se justifico debidamente, eran mercaderías de una modis- | ta ú comerciante que los treía, como si fuera simplemente 1 equipage, y que, de despacharse en confianza, hubiera importa- 1 do una disminución de la renta fiscal. | Puco importa si la mencionada modista ó importadora de | los baúles tuvo 6 nú la intención de defraudar al fisco: basta ¡ el hecho conocido y justificado que esos bailes venían á bordo y y fueron descargados subrepticiamente en condiciones de equipaje, cuando en realidad no lo eran. En materin aduanera, h basta que una fulta de requisito, de manifestación ú otro acto cualquiera enuse una disminución de la renta, para que sea pasible de la pena de la ley, Y esa pena, en tules casos y en el sub judice, es la que apli- , can los artículos 838, 905, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana á que se refiere la resolución administrativa de fe. 55 del expediente agregado, y que la sentencia recurrida contir- , ma al hacerla la de fs. 43." :

V. E., pues, debe mantener la recurrida sentencia de fs. ; 55, con costas, como corresponde por la ley, a Julio Botet. o
FALLO DE LA SUPHESA CORTE
Buenos Aires, Noviembro 18 do 1906 y Y Vistos: Y Considerando:

Que de los informes de lus oficiuas de Recaudación, no ne

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-189

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