— aóqueno había tenido conocimiento de los decretos de pago, — como hace ahora en el recurso; de tal suerte que en este sentido pudo decirse en la sentencia de fs. 235, que las partes es— taban de acuerdo en dicha fecha; y tercero, porque la sentenE, cia, en la parte observada, ha tomado en cuenta inequívoca mente la prescripción de diez años y no la que ya estaba reconocida como improcedente en el primer considerando de ella.
Se declare no haber lugar á la rectificación.
Notifíquese con el original, y deveélvanse como está mandado.
1 A. Benurso.—Nicaxor G. ont Soi LAR.—M. P. Damact.—C Mo E YANO Gacitúa.
E
É
CAUSA CXIX
Contienda de competencia entre el Juez en lo criminal de E la Provincia de Salta y el de igual clase de la Provincia E de San Juan en antos Alejandro Surmiento contra José Domingo Escudero, por estafa.
.
f Sumario.—El juez que decreta un embargo, es el competente É pare conocer_en los juicios que se promuevan sobre Ia proE piedad ó mejor derecho de las cosas embargadas.
E ' Caso.—Lo explican las piezas siguientes:
E
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:172
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