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Fallos: 103:171 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA MACIONAL m por las partes y por el juez la de 7 de Noviembre de 1891, fecha en que debe empezarse á contur el término de la prescripción. El tribunal dictó el fallo siguiente:

Buenos Aires, Noviembre 16 de 1105.

Vista la precedente solicitud de rectificación del «Hanco Constructor de La Plata», en el juicio que sigue contra la Nación, por cobro de pesos; y Considerando:

Vue el error en que se pretende ha incurrido el fallo definitivo de fs. 235, al apreciar el sentido y alcance de las manifestaciones de las partes en sus respectivos escritos, al igual del que pudiera existir en el análisis de los documentos de prueba presentados en un juicio, no es de los previstos en los artículos 232 y 24? de la ley de procelimientos, según se infiere de los términos de éstos y de la doctrina que los informa, pues de otra suerte ellos habrían venido ú consagrar un recurso más amplio que el de revisión, y la cosa juzgada perdería su estabilidad y fuerza.

Que en todo caso, la referida solicitud no sería admisible:

primero, porque la fecha de 7 de Noviembre de 1891 tomade como punto de partida de la prescripción, se ha referido ú la de dos años del artículo 4030 del Código Civil, diversa | de la de diez que, ampliando la defensa, se opuso por primera vez en esta instancia, en el escrito de fs. 214, invocándose el artículo 4023 del mismo Código Civil (fs. 219), y respecto de la cual se alegó que el tiempo hábil debía cuntarse desde el 8 de Octubre de 1890, en que se hizo exigible el crédito contra la Nación (fs. 221 y via.); segundo, porque el actor, en su escrito de fs, 220, acuptó implícitamente la verdad del antecedente apuntado, 6 sea la exigibilidad de la deuda en esa fecha, desde que no lo impugnó, sosteniendo que fuera inexac

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-171

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