DE JUSTICIA MACIONAL 155 | | Notifíquese orizinal y repuesto el papel, archívese, devalvién- 3 dose lo actuado ante la Cámara de lo Civil de la Capital. ñ1 A. Brnurso.—NiCANoR G. net, So j LAR. M. P. Danacr, | | 1
CAUSA UNVIIN ]
Banco Constructor de La Plata contra el Gubierno Nacional, | por cobro de pesos. v Sumario:—I". La prescripción puele ser opuesto por la Nación en la instancia ú que se reliere el artículo $'. inciso 1, | de la ley 1055, no vbstando ú ello los artículos 100 y 101 de la ! Constitución Nacional. Los reclamo. administrativos no pro A ducen los efectos legales de las demandas á que alude el | artículo 2986 del Código Civil. A 2. El error atribuido ú un fallo de Suprema Corte al apreciar el sentido y alcance de las manifestaciones de las partes en sus respectivos escritos, al igual del que pudiera existir en el anúlisis de los docnmentos de prueba presentados en juicio, ) no es de los previstos en los urtículos 232 y 242 de la ley | de procedimientos, y en consecuencia, no dá Iugar ú los :
recursos de aclaración ú de rectificación.
Cuso.—Lo explican las siguientes piezas: y A | ñ |
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:155
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