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Fallos: 103:158 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a 4 fin de que el Gobierno Nacional sea oportunamente condenado el pago de la suma expresada, intereses y costas.

Que el Ministerio Fiscal, evacuando á fs. 21, el trasindo cou7 ferido, sulicita el rechazo con costas, de In acción deducida, fundado: 1: en la defensa de la prescripción liberatoria que con carácter de previo pronunciamiento deduce y funda exten| samente, basada en la inacción del Banco al haber ejercitado y su dere:ho fuera del término de dos años que le marcan los artículos 1043, 1035 y 404) del Cód Civil, para pedir la nu| lidad de un acto jurídico; y 2.: porque auna suponiezódo hip.

E teticamente la ineficacia de la defensa que invoca en lo prin:

cipal, las ilustradas consideraciones aducidas por el Doctor Calisto de la Torre en el informe producido en el expediente | administrativo acompañado, son la mejor defensa que puede hacer en pró de los intereses que defiende, razón por lo que reproducióndolos en toda su extensión, desle que ellos contes$ tan victoriosamente las alegaciones del Banco, pide que ú su mérito, se provea como lo deja solicitado, | Que, contestando á fs. 39 el Banco el traslado conferido, con N calidad de «para mejor proveer», y por causa de la preseripción opuesta, sostiene la improcedencia de dicha defensa, en razón de que la demanda que ha presentado no es por nulidad | del acto jurídico celebrado por Schweitzer con el Gobierno Nacional, sino lisa y llanamente, por cobro de una sumo que se dice acreedor la institución por el concepto apuntado en la misma. Pero que nun en el supuesto de que apureciese dudosa la acción concreta deducida, sun en tal supuesto, la prescripción de dos años invocada por el Fiscal, no es de aplicación, y si la de diez años prevenida por el artículo 3023 del Código Civil por ser ésta la regla general para toda acción personal por deuda exigible; aparte de que el Nanco no ha abandonado un solu momento el ejercicio de su derecho, como consta de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-158

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