Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:157 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

DE JORTICIA MACIONAL 157 estaba firmada por Schweitzer en carácter privado y por obli gaciones puramente personales, no existiendo constancia mi antecedente alguno que autorice ú suponer siquiera de que quí:

siera crear obligaciones directas, ni ano indirectas ul Banco Constructor, pues ni siquiera hubía invocado su carácter de í Director principal, y según consta del acta respectiva, recono:

ve especialmente que se refiere ú una letra firmada particular mente por úl, Que, como lo expresa el Dr. Kier, y úl lo reproduce, la autorización acordada 4 Schweitzer en la sesión del día 3 de Diciembre de 18959, que contiene el libro de actas del lanco, y ea la que solo figuran los señores Fortunato Cichero, Julio Dubreiza y Feliciano Rodríguez, facultindole para que en nombre del Banco transfiera ú la orden del Gobierno Nacional la suma de 700.000 pesos más ú ménos que debe percibir del gobierno en pago de los edificios para comisarías, transferencia que se hará en garantía de una letra de 500.000 pesos oro sellado, firmado personalmente por aquél ú favor del Tesoro Nacional, era ineficaz, sin valor ulguuo legal, entre otras consideraciones legales, por tratarse de operaciones extrañas á la iustitución, por no haber media-lo autorización for"al del directorio en quórum legal para la celebración del contrato, y porque el artículo 2011 del código, prohibe obligarse como fiadores ú los administradores de bienes de corporaciohes en nombre de las personas jurídicas que representan.

Que el asunto siguió nía accidentada y larga tramitación administrativa, hasta que en Abril de 189, fué resuelto negativamente por el Ministerio de Hacienda, en la forma que lo instruye la resolución acompañada, recházandosele igualmente:

la reconsideración solicitada de dicha resolución, no obstante las meditadas é ilustradas consideraciones legales aducidas por la representación del Hanco; motivos éstos por los que al am" paro de las leyes que invoca, instaura lu presente demanda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos