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Fallos: 102:80 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENRRAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 105 en cuanto confirma la primera instancia de fs. 48, se limita ú declarar que el terreno eu cuestión con el Gobierno Nacional, fué de propiedad de don Antonino Cambaceres. Este hecho es exacto; no se his negado ni controvertido, Pero e aquel hecho exacio, se deduce una consecuencia errónes, cual es que haya necesariamente debido transferirse uquel dominio á su sucesión.

El señor Cambaceres no transtició el dominio á su sucesión por causa del fallecimiento, pues ya en vida, lo había transferido al Gobierno Nacional, : :

Si no otorgó escritara de propiedad al Gobierno, esa circunstancia ó condición, necesaria en derecho, respecto de los actos privados, no era indispensable cuando la transferencia se hace y constata por uctos oliciales, por decretos públicos que la aceptan, por inscripciones, y publicaciones en el registro Nacional, y todo ello con la intervención de un comisionado Nacional y del mismo señor Cambaceres, presidente de la Comisión encargada de realizar una obra de canalización y ensauche, que el mismo y colinderos habían gestionado, porque centuplicabu el valor de sus propiedades linderas.

No me extenderé sobre estos hechos que constata el expediente administrativo, Jimitándome por ello, ú reproducir al respecto lo expuesto ante V. E., en el ulegato de fs. 117, La sentencia recurrida no ha tomado en consideración ni apreciado los hechos expuestos, viendo solo en lo actuado In primitiva propiedad del señor Cambuyeres y prescindiendo

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-80

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