F, Carril, que constituyendo infracción á los reglamentos, haya producido el accidente, tiene gran importancia para la decisión de la causa, en razón de los conocimientos técnicos y especiales que sobre la materia que motivó el dictamen se requieren en lus personas que desempeñan dicha comisión.
Que respecto al número de ejes que llevaba el tren, son atendibles las observaciones hechas por la empresa demandada á fs. 190 v. y es de tenerse presente que la Dirección General tambien tomó en consideración esta circunstancia para dar su dictamen de fs. 29, Que según resulta de la declaración de los testigos Manuel Mayor, Bautista Hossia y Angel Mamuele, que se hallaban próximos al pasoú nivel, Alfredo Carle venia por el camino que corre paralelo ála vía, en la miema dirección que traía el tren, Ó se encontraba á la entrada del paso á nivel y del camino ú la vía hay una distancia como de $ á 11 metros.
Que los testigos nombrados declaran que la máquina tocó pito antes del accidente y los pasajeros que venian en el tren que silvó varias veces ó con intérvalos.
Queel demandante reconoce á fs 1: v., que es exacto que maquinista tocó pito á 100 metros proximamente dei lugar del choque.
Que no hay obstáculo que impida ver al tren desde el camino, y que por consiguiente hubiera bastado la menor atención por parte de Carle, dado el sitio en que se hallaba, para notar la aproximación del tren, si es que antes no oyó los silbatos de la máquina. como lo comprueban la inspección del plano de fs. 77 y las observaciones hechas en la deligencia de fs. 78, por lo que debe atribuirse el choque á la imprudencia del mismo Carles, Por estos fandamentos y los de la sentencia de fs 119, se revoca la apelada de fs. 142; y repuesto el papel, devuélvase, Octavio Beso.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:42
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