procedente el recurso interpuesto. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, A. Benueso. — NICANOR G. DEL So Lan.— M. P. Danact.—En disidencia: Octavio BuNGE.
DISIDENCIA
Considerando:
Que el recurso de apelación para ante esta Suprema Corte es procedente con arreglo á lo dispuesto por los art. 6 de la ley núm. 4055 y 14 inciso 3' dela jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, pues se ha cuestionado la inteligencia de la ley nacional núm, 2873, y la empresa demandada ha fundado su defensa en una resolución de la Dirección Ge neral de Vías de Comunicación, dictada en virtud de lo dispuesto por el art, 72 de esta ley, Que la ley núm. 2873 dispone en el inciso $" del art. 51, que se establezcan barreras ó gunrda gunados en todos los puntos en que los ferrocarriles crucen los caminos ó calles públicas á nivel; de lo cual se infiere, que está permitido la colocación de guarda ganados, siendo razonable suponer que ellas bastan para el reparo de In via en sitios despoblados ó de poco tráfico, como aparece de autos que lo era mquel en que ocurrió el ac dente mue ha dado origen ú la demanda.
Que expidiéndose sobre el punto iudicado en el consideranlo anterior, el informede la Dirección de Vías de Comunicación expresa quecel paso ú nivel está dotado de dos guarda ganados de fierro, según corresponde (1 10).
Que tanto lo expuesto en el informe referido, como lo resuelto por la Dirección ú fs. 29, de ordenar el archivo del ex.
pediente por no resultar circunstancia alguua del servicio del
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:41
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