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Fallos: 102:40 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Fla inteligencia de cláusulas de unn ley del Congreso y sureglamentación, siendo la decisión contraria ú los derechos fun| dados enella(fo, 552) Que el art. 72 de la ley núm. 2973 establece que «el iictamen de la Dirección General hará fe en juicio, salvo prueba en contrario», por manera que esa ley atribuye 4 los jueces la apreciación de la fe que deben dar ú esos dictámenes, según el resultado de las pruebas producidas en los autos, y por ello no puede decirse que haya sido discutida la inteligencia de un dictamen y neguda su validez, al apartarse de sus conelusiones, sinó que, á juicio del Tribunal, las constancias de los autos constituyen la «prueba en contrario» que dejó á salvo el mismo artículo citado, Que, por lo demás, la sentencia recurrida se limita ú examinar las pruebas producidas en los autos, de la que resultas según ella, el hecho de haber enitido la empresa demandada algunos de los medios precaucionales impuesto por el Reglamento General de F. Carriles, para prevenir los necidentes.

Así se llega á la conclusión de que no se hicieron las señales prescriptas por el art. 87 del Reglamento, marchando el tren «sin frenos automáticos y ú 50 kilómetros por hora», fa. 142, 8 141 ui se observaron tampoco lus preseripciones de los art.

37 y Udel mismo.

No sun, pues, dudas ni controversias sobre la inteligencia de la ley general de F. Carriles, y su reglamentación, lo que la sentencia apelada plantea y resuelve y de cuya diversa interpretación jurídica pudiera resultar una solución diferente:

son hechos y pruebas relativas ú las mismas, que se encuentran fuera del alcance del recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia.

Por esto, vido el Señor Procurador General, se declara 110

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-40

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