DEE JUSTICIA NACIONAL
Alfredo Carle, ella queda librada á la prudencia de los jueces, art. 1081, código citado, y en el sub-judice, debe hacerse teniendo presente la condición de agricultor de aquél y arrendatario de una chacra en la colonia «La Argentina») b y sus aptitudes, no menos que las condiciones generales de ; la demandante, hoy de ceres de 29 años de edad, madre de 2 hijos habidos de su matrimonio con Carle, según cons- a ta de nutos. | Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada | de £ 10, con costas en ambas instancias, fijándose comoindemnización por los daños y perjuicios que debe sutisfacer | la empreso ú la parte actora por la muerte de Alfredo Car- | le, la suma de 6000 pesos moneda nacional, curso legal. Li Notifíquese, reponganse los sellos y devnélvanse. | 1 Fortunato — Calderón. — José | Marcó. — Tiburcio A. Prado. i FALLO DE LA SUPREMA CORTE | Bueno Atress, Mayo 20 de 1905. | Vistos: A El recurso extraordivario interpuesto por la empresa del ; ferrocarril Central Argentino contra la sentencia pronunciada | por la Cámara Federal del Paraná, en la causa seguida por, doña Margarita M. de Carle, sobre daños y perjuicios: a Y Considerando: | Que para fundar el recurso autorizado por el inciso 3" art, ! 14 de la ley núm. 48, se ha alegado que la sentencia de la Cámara Federal del Paraná desconoce el derecho que se hizo valer, fundado en la resolución de la Dirección de F, Carri- ' les, expedida en virtud de lo dispuesto en el art. 72 de la ley | núm. 2973; agregando, que ha estado igualmente en cuestión N
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:39
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