o "aa PALIO DE LA RUPRIBMA CORTE decreto solo importaba el cumplimiento de lo prescripto por y el art. 2de la ley de procedimientos, sin resolver definiti vamente el panto sobre la competencia.
k Por estas consideraciones, y de conformidad con lo pedido E por el señor Procurador General, se declara que la Suprema Corte no es competente para conocer y resolver sobre Ia demanda deducida en el escrito de fs. 17, sin especial con denación en costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y la resolucion dada, Y notándose que en el escrito de fs. 17 se contienen términos irrespetunsos, téstense por secretaría los párrafos mircudes al margen, previniendose al abogado y prosurmdor que en lo sucesivo garden estilo, Notifúquese con ei original y repuestos los sellos, nrehívense, A. Benueso.—Ocravio lBrsok.
Nicanor G. net. Soran.—M. P Danacrt. UC. Moyaxo GaciTúa.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:442
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