DE JUSTICIA NACIONAL 47 del escrito del representante de la provincia, pidió que se le antorizara ú ejercer los derechos y acciones de su garante de evieción ó se abriera la causa ú proeba y siguiera st curso con la intervención de la Provincia de Córdoba, La Corte pronunció el siguiente fullo:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Airos. Septicmbre 3h de 1:15 .
Autos, vistos y considerando:
Que la substanciación de la causa con el enajenaute que se hace parte en el juicio en que ha sido citado de evieción, tendiente á regularizar el procedimiento y ú mantener el principio de igualdad que debe existir entre ambos litigantes, no obsta ú que el citante intervenga en cuanto se trale de medidas indispensubles para hacer efectivo el precepto de la ley, según el cual el enajenante debe salir ú la defensa del adquirente; y no puede decirse que haga esa defensa cuando mantiene paralizado el procedimiento, en perjuicio del sucesur de sus derechos, Que el decreto de fs. 205, excluyendo del juicio á la par:
te de lowers, importaba implícitamente imponer 4 lu provincia, que había asumido su personería, la obligación jurftica de proseguirlo en defensa de los derechos del comprador, y el tiempo transcurrido pune de manifiesto que esa obli- :
suación no se ha hecho efectiva. $ Por tanto: se abre estu causa ú prueba por 70 días comanes 4 y prorrogables, durante cuyo término deberán las partes conparecer dinriamente á notificarse un Secretaría.
Hágase suber con el original y repúngase el papel
A. lenueso.— Octavio Brsos.— N
Nicavor G. DE SoLan —C. ; Moyano GaciTtúa. i | $ A
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:447
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