DE JUSTICIA NACIONAL «" mento de esta demanda, la justicia nacional enrece de competencia para conocer de los hechos á que elin se refiere, ú sea, de la legalidad ú ilegalidad del pago del impuesto que se ha exigido, y de los procedimientos observados al respeeto por las autoridades ú empleados encargados de su cobro, desde que, correspondiendo úá las provincias darse leyes y ordenanzas de impuestos locales, en todo lo que juzguen conducente y necesario ú su bienestar y prosperidad. sin mús limitación que las enumeradas eu el artículo 108 de la Constitución de la Nación, la jurisdicción de los tribunale, nuciovales es incompetente para juzgor de la valides de esas leyes y de los actos y procedimientos de los fancionarios euenrgudos de su apliención y caomplimiento, á menos que une disposición constitucional expresmnente untorice su reconocimiento, que se trate de una violación de los preceptos de este código ó de Ins leyes del Congreso, lo que no resulta en el cano sub judice.
Que asf lo tiene establecido In jurisprudencia de esta Suprema Corte en fallos que ha pronunciado en causas análogas, en las que se hadeciarado, udemás, que el fuero creado por la Constitución en su artículo 100 y 1", incivo 4" de la ley u" 48, de 14 de Septiembre de 1863, para Ins cansas entre unn provincia y vecinos de otra, no se reliere ú enusas como la presente, de la que no podría conocerse, sin someter 6 juicio los procedimientos de uutoridades independientes de | lus poderes da la Nación, y que uo les deben cuenta del | uso que hacen de sus atribuciones peculiares (lomo 7 página 273).
Que, por consiguiente, procede declarar la incompetencia | de la: jurisdicción nacional para conocer de la demanda for- | mulada en el escrito de fe. 17, siu que ú ello se oponga el | decreto de fs. 21, por el que se mandó acreditar previa- | mente la jurisdicción originaria del tribunal, desde que ese — | |
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:441
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