| -—.. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE h El representante de la provincia expone en =u defensa:
FO que el impuesto de que se trata fué satisfecho de acuerdo eo la ley vigente y que, si bien es cierto que ésta no esi pecilica con claridad ú los cueros orinos frescos, en eaniabio, como los mismos actores lo reconocen y puede verse l en lacitada ley, ésta grava la lana, de lo que puede deducirse que en el pago que se ha hecho, no ha habido otra cosa que nn error de concepto, del que se ha sacado un argumento para formular el pedido demandado por la compañía demandan te, la que en vez de pagar el impuesto por la lam que Nevan los cueros, la ha payudo por éstos, sin especificar por las antoridades encargulas del cobro, que dicho tributo re caía sobre lo primero.
Que deducida lo cuestión á estos términos, procede revolverla desconociendo á los actores el derecho que han ejer.
citado, por lo que pide se les condene ú silencio, y en las costas del juicio.
Oldo el señor Procurador General y agregadas las pruebas |! ú que se refiere el certificado de ts. 71, así como los alegatos presentados por las partes, se llamó nulos para sentenció; | (fa. 79 yB2 via.) | Y Considerando:
L Que la acción deducida en este juicio en el escrito de fs, | 17, es dirigida ú obteuer In devolución de Ins sumas de diE nero que se afirma han sido exigidas y pagadas en cuncepto de un impuesto á la producción de frutos que no se hallaban gravados por la ley respectiva, sancionada por la Legislatura de la provincia demandada, en 5 de Enero de 1903, afirmándose también, que esta ley no consagra expresamente E en ninguna de sus disposiciones, que el impuesto que estableb ee deba aplicarse ú los cueros ovinos frescos, motivo por el eual se reclama la devolución de cuanto se ha pagado.
y Que dados estos antecedentes, que constituyen el fuada
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:440
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