—_—.-" VAILOS DE La SOMAEMA CONTO — que no está expresamente dispuesto que la notificación del — auto de remate deba hacerse en todos los casosal presidente del Banco, antes bien, los antecedentes parlamentarios de la discusión de la ley número 4751 revelan que el propósito del legislador sobre el particular puede considerarse llenado si la referida notificación es hecha en las provincias ni agente de |: la respectiva sucursal, porque In que quiso evitar fué el peE ligro de que pasara desapercibido el remate, en caso de no o darel juez noticia de él al gerente de la sucursal 6 al presidente del Hanco (Diario de Sesiones de la Cámara de Di| putados 1698, tomo, II, pág. 322 y +39).
E 7 Que si bien es cierto que el auto de fs. 12 v., que or1 denó el remate nu fué nutilicado al Banco, también lo es que | A fe. 27, en 21 de Noviembre de 1809, el agente de aquél | en San Juan solicitó y obtuvo se dejara sin efecto dicho - remate, que debía de efectuarse ese día; habiendo manifesH tado después en 3 de lebrero de 1900, en cumplimiento de t ordenes del presidente, que el "lHanco ¡ba ú proceder ú la venta del inmueble en 17 del mismo mes y año (fs. 3).
| 8' Que tales circunstancias demuestran que el Banco tenía N conocimiento, por lo menos desde Noviembre de 1389, del y juicio seguido contra su deudor, como usí del remate judi» cialmente ordenado, sin que haya hecho uso de su derecho de vender extrajudicialmente el ¡umueble hipotecado, en tudo el tiempo transcurrido entre esa fecha y el 29 de Noviembre de 1002, en que tuvo lugar la venta judicial, ó sea, durante más de 3 años, y sin que fuera obstáculo suficiente para ello N la falta de notificación directa del auto de remate, puesto que se manifestó conveedor de él y le fueron notificadas otras resoluciones relacionadas con dicho auto y dependientes del mismo, y toda vez que, no obstante la falta de esa notilica elón, el recurrente se consideró habilitado para proceder á
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:406
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