Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:407 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 407 la venta y así lo expresó al juez de la enusa, sin que éste le desconociera su derecho al respecto. f y En su mérito, oido el señor Procurador General, se declnra que la resolución apelada no es contraria á las leyes números ISO y 13751, , Notifíquese con el original y devuélvanse, A. Burveso.—M, P. Damact,

CAUSA XCII
Recurso de hecho deducido por Carlos M. Palacio, ns herederos, en-antos con J, B. Hturraspe, sobre reivindicación y Sumario.—Es improcedente el recurso deducido de hecho ante la Suprema Corte, contra una sentencia de una Cámara Federal que declara que carecen de acción para impugnar resoluciones ejecutoriadas de la justicia provincial, en causas de su exclusiva jurisdicción, las mismas personas que en eMas habían sido parte legítima. Dicha declaración no se encuentra en ninguno de los casos previstos por el nrt, th, ley 4055 ú art. 14 de la ley 48.

Cuso.—la explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos