Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:330 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

dm FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tando se citara de evieción ú su hermano don Pedro Celestino López; (2: cuerpo de autos, letra N. fs. 194, 17), 107 via., Le y 134).

4" Que reconocida la posesión del demaidinte, es del emso determinar sí la mensura ordenada por el Gobierno de la provincia de Corrientes, en las circuastancias entincindas, cons tituye un acto turbatorio de la posesión que pueda autorizar el interdicto promovido para su amparo.

3 Que el Gubierno de la pronvincia de Corrientes, al orde nar la mensura ú que se hace referencia, como parte integrante del procedimiento administrativo sobre denuncia de tierras fiscales. mensura que la parte actma en este interdieto había también solicitado, ha ejercitado sus tacultades de poder adininistador, con arreglo ú lus leyes provinciales de 17 de Noviembre de 1869 y 1" de Octubre de 1883 y dispusiciones del decreto reginmentario de la primera, dado es 30 de Nuviewbre de 1859, ti Que esa mensura destinada ú averiguar la existencia de sobrantes y determinar su extensión, sin el propyisito ú inten ción de constituir con ella derechos de prsesión 4 de propie dad, no importa una turbación que pueda dar origen ú necio:

nes pusesorias, porque no excluye absoluta ni parcialmente al poseedor, y si ese auto ocusivnara en tales condiciones algún perjuicio, la acción del poseedor sería juaguda como inden uiación de daño y nú como ucción posesurin; (nris 2405, 21185, 2497 del Cód. Civil).

7 Que nu se opone ú esa conclusión el art. 2381 del CódiyO Civil, según el cual: son actos posesorios de cosas inmue:

bles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción ó reparación que en ella se haga, y en general, eu ocupación, de cualquier mudo que se tenga, bastaudo hacerla en algunas de sus partes; porque uun mensura que puede tener objetivos múltiples y variados de orden público, no es mas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos