al dominio de la provincia por el hecho de declarar ésta en un decreto que le corresponde, sin demanda, juicio y seuPoncia firme» (fs. 163) lo que concuerda en cuanto al nicance ie las resoinciones administrativas de referencia, con lo manifestado por el representante de la provincia en su exposición de fs. 174.
1. Que la jurisprudencia ha establecido que la operación de mensura mandada hacer por un gobierno de provincia con el nbjeto de averiguar la existencia de sobrantes fiscales, y no para atribuirse derechos posesorios, ho autoriza la acción posesoria de retener deducida por el dueño del campo mencionado (Fallos, Tomo 49, páginas 305 y 161.) 12 Que de acuerdo con esa doctrina, y conciliamdo las exigencias de los poderes del estado, en el gobierno y administración de la tierra pública, con los derechos privados de posesión y propiedad, en el interdicto de retener promovido por los señores Olivera, Irigoyen y Ferreyra Cortés contra la provincia de Sautiago del Estero, fallado por esta Corte en Abril cinco de mil nuevecientos cuatro, declaróndose que no procedían el interdicto de retener porque la mensura practicada no era un ucto turbatorio de la posesión, se recu noció igualmente que para formalizar oposición d la mensure, bastaba exponer las razones que obstaban á su aprobación, ú fin de que el denunciante que la solicitó ó el ¿o bierno que la mandó practicar, pudieran promover las neciones que creyeran conducentes, sin convertir por ello al opo sitor en demandante, Por estos fundamentos, se declura improcedente la neción posesoria deducida, y uo se hace lugar ú ella, con costas al actor Notifíquese con el original. Devuélvanse los expedientes administrativos y repuestos los sellos, nrehivese, A, Benueso.—M. P. Danacr.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:333
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