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Fallos: 102:332 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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¿ 832 FALLOS DE La SUPREMA CORTE López, relacionada con las resoluciones del Gobierno de Corrientes que constan ú fs. 134 y 155 del expediente adiinisÉ trativo por los sucesores de Caballero, pudieran inducir ú suponer que el demandado trataba la cosa como suya por vías de hecho, turbando la posesión del actor, esa suposición se desvanece en presencia de las constancius de ese juicio, entre las que basta consignar las siguientes: L° Las declaraciones categóricas del representante de la provincia sobre el objeto de esa operación técnica, limitado ú averiguar la existencia de la tierra fiscal y su extensión, sin Inintención de poseer, quedando el doctor López, después ie retirado el agrimensor, tan tranquilo en st pose ón como antes y durante la mensura;—2 Las explicaciones comsignmidas en la explicación de fs. 174, relativas nl alcance de todos los considernudos y parte dispositiva de esas resoluciones; — 2 La petición de mensura y propuesta de axrimensor hecha por el doctor Lopez, en el expediente administrativo; y 14 del reconocimiento explícito hecho por el demandante en el jui cio verbal, de que las declaraciones del gobierno en Ia yestión mencionada no uitrapesaban sis Macultules ndministrativas, Hi afectaban sus derechos de posesión y dominio, cum do expresa que: «el gobierno de Corrientes ha obrado dentro de sus atribuciones al acordar al denunciante los derechos que rechuna (unugue ha procedido equivocadamente), y auu con el mismo error ha podido declarar que parte del eampo que posee el ductor López es fiscal, porque esa de elaración en nada perjudica á este, desde mie solo es una opinión, que no aceptarán seguramente cunudo demande nute ellos la reivindicación; que la Provincia de Corrientes como ja de Buenos Aires y la Capital de la República tienen leyes sobre denuncia en que se acuerda ú los denunciantes, ciertos derechos, etc. etc., pero á nadie se le ha ocurrido hasta ahora que el terreno ú campo denunciado debe pusar

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-332

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