Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 102:329 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 329 que ha promovido, en que la venpación á título de propietario desde époen inmemorial, constituye un derecho de posesión y el neto turbatorio de que pide amparo, consiste en el hecho de la mensura, que el Gobierno de la Provincia de Corrientes ha mandado practicar administrativamente, con motivo de una denuncia de terreno fiscal deducida por los sucesores de don José Caballero, ' Que el representante de la Provincia de Corrientes recmuce el derecho de posesión del demandante y confiesa el hecho de la mensura ordenada por aquel Gobierno en el expediente seguido por los sucesores de don Jusé Caballero, reiterando en 27 de Noviembre de 1902, la denuncia de tierra fiscal y solicitud de compra que había formulado anteriormente su causante, pero ugrega que el Gobierno que representa, no ha turbado la posesión, del demandante, pues no ha pretendido atribuirse la posesión de esas tierras, ni ejecutado actos posesorios, porque mensurar sin intención de tomar posesión y sin contradicción del poseedor, no constituye acto posesorio, no habiendo tenido esa operación más objeto que verificar la verdad de la denuncia de tierra fiscal y la extensión de esta, 4" Que en los expedientes administrativos agregudos consta que aceptada por el Gobierno la reiteración de denuncia de tierra fiscal formulada por los sucesores de don José Caballero, «en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de tercero», el representante del doctor López manifestó que sin reconocer la legitimidad ú esa denuncia, se reservaba toda acción y derecho para adquirir la fracción que resultara del dominio fiscal dentro de los límites de sus perfectos títulos, y posteriormente, sin renunciar é ninguno de los derechos ade quisitivos de posesión y dominio, propuso también para practicar la mensura de todo el-campo, al ingeniero don Valentín Virasoro, y en su defecto, ú don Gregurio Araujo, solici

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos