que ano de los antecedentes del deslinde y nó el destimde mis mo á que se refiere el artículo citulo, el que solo existe eniide el límite divisorio de las heredades ha quedado fijado de finitivamente y por ello determinada la extensión de la ocupación respectiva de los colindantes, lo que únicamente se verifica, ya sen por acuerdo de los interesados que conste por escritura pública judicialmente aprobada junto con la mensura y todos los untedentes que hubiesen concurrido á formar:
lo, ya sen por decisión judicial dada de conformidad con lo que preseriban las respectivas leyes procesales; (nes. 2753 y 2751 del Cód, Civil).
H' Que en corroboración de lo expuesto en el consideraudo :
que precede, debe tenerse presente que el Congreso, en su carácter de Legislatura de la capital y de los territorios nacionales, ha reconocido tunbién que una operación de mensura judicial no menoscaba la posesión, ó sea, que ella no importa una turbación arbitraria para los fines del artículo 246) y cureelativos del Código Civil (tctículo 622, Cidigo de Procediemieratos dde Ia Capital; nrtícolo 27, ley número 15:52 ), 1 Que no se ha producido por el Gobierno de Corrientes acto alguno que importe la posesión del terreno denunciado como fiscal, o la turbación de la posesión ejercida por el doctor José Gregorio Lipez y explícitamente reconocida por el representante de la Provincia, uo pudiendo considerarse como tales actos turbatorios, ni la operación de mensura que como simple antecedente preparatorio de on deslinde, no quita ni de derechos. ni tampoco las declaraciones consignadas en las resoluciones administrativas en que aquella operación técnica fué ordenada por el gobierno y que hau dudo origen al presente interdicto; (Nota al artículo 2482 dei Código Ci vil.) 10 Que sí bien la operación de mensura emprendida por el agrimensor Twithes en el campo ocupado por el doctor
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:331
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