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Fallos: 102:328 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Mi La . , a —-. FALLS DE LA SUPREMA CORTE —" mgrimensor y ha citado de evicción 4 su hermano don Ce lestino Lápez, tal cual como en este interdicto.

Que el juicio contenciosvmdininistrativo se halla nun en tramitación, sin haberse aprobado la última mensura que el doctor López iba ú protestar.

Que el Gobierno de Corrientes se ha limitado 4 poner en ejercicio las Incultades de poder uadiministandor que le confieren lus leyes provinciales y el artículo 2750 del Código Civil.

Que al mandar realizar la mensura de los patrivlengos denunciados, se ha limitado ú cumplir las leyes de tierra pública de la provincia, no ha «ietado sentencia alguna atribuyéndose la posesión de esas tierras, ni ha mandado ejercitar actos posesorios, pues, mensurar, sin intención de tomar posesión y sin contradicción del poscedor, no constituye un ucto pose-nrio, y rechaza categóricamente las afirmaciones :

temeraria que en sentido contrario hace la demanda.

Y Considerando:

Que en el presente juicio se ejercita uns acción civil contra una Provincia por un vecino de la Capital Federal y su conocimiento correspoude ú esta Corte, con arreglo al artículo 100 de la Constitución Nacional; 1, inciso 1, ley número 48 y 1 ley número 1467, sin que pueda oponerse ú esta conclusión, como lo hace el demandudo á fojas 192, parágrafo VI, la intervención tomada por el actor en Ins actuaciones administrativas seguidas ante el Cubieruo de Corrientes, porque sun completamente extrañas ú este juicio, proponiéndose aquéllas determinar la existencia de tierra fiscal y el derecho preferente á la compra, mientras que en el presente se busca el amparo del derecho de posesión que se dice turbado por setos de aquel gobierno.

Y Considerando, en cuanto ul fondo de la cuestón.

1" Que el actor funda el interdicto de reteuer la posesión:

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-328

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