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Fallos: 102:323 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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el denunciante, de conformidad con lo dispuesto por las leyes de la Provincia, que rigen la materia, ha verificado el depósito de la liquidación hecha por la contaduría (fs. 10 y 101, segundo cuerpo), y se ha llevado ú cabo ln mensura y el amojonamiento del campo poscido por el doctor López, según jo ha reconocido el demandado enel juicio verbal de fa 195, t" Que el Gobierno de Corrientes no se ha limitado 4 practicar una mensura, pues además ha verificado el deslinde y amojonamiento del emupo en cuestión, lo que, con arreglo á lo prescripto por el artículo 2381 del Código Civil, constituye un acto posesorio, sin que sea de aplicarse al caso lo dispuesto por el artículo 2750, porque no se trata del deslinde de un fundo que dependa del dominio público, sina1e una propiedad poseida desde muy antiguo por un particular, 7" Que no puede desconocerse la intención de poseer del Gubierno de Corrientes, desde que dispone del terreno, aceptando Ia denuncia de Caballero, vendiéndole una parte de úl y reservando otra parte para tines de ntilidad pública (artículo 2105), S' Que la circonstancia de haber declarado en esta ocasion el Gobierno demandado, que los actos de turbación 4 que se ha hecho mérito en estos autos no son tales, por no haber tenido el Gobierno el propósito de desposeer al doctor López, no bastan para modificar la resolución de la litis, por cuanto esas declaraciones se producen después de consumados aquellos actos, porque ellas podrían repetirse, y, por fin, porque el decreto aprobatorio de las diligencias y declaratorio de ser del dominio público de la Provincia alguna de esas tierras, ha turbado de hecho aquella posesión tranquila, y el carácter público dudo á aquellas tierras no desaparece con Jus aludidas declaraciones de esta litis mientras el Gobierno no reponga públicamente las cosas ul miemo estado en que estaban untes del juicio y satisfaga las reparaciones debidas.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-323

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