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Fallos: 102:325 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DIE JOSTICIA NACIONAL 325 :

DISIDENCIA
luenos Alras, Auueto 25 de 190 Vistos estos autos de los que resulta:

Que el duetor don José Gregorio Lopez, entabla interdieto de retener contra el Gobierno de la Provincia de Corrientes, manifestando que este, por mutoridmad prepis, manda medir un campo de propiedad dei demandante, situado en el des partamento de Curazú-Cuatiá, en el lugar denominado «Ibahiyú», Que el campo en que pretende ejercer actos posesorios el Gobierno de Corrientes, siendo tales. el deslinde y nmojonns miento, según el artículo 2347, fué poseido por sms ausiti= tes, y continuado la posesión por el actor, desde tiempo inmemorial, Que ese cxmpo del que puede alegar la posesión propia desde 1953, ha sido denunciado en parte como fisent, y el Gubierno, por un decreto administrativo, decinra que posee | el exponente), campo de pertenencia de la Provincia, es de cir, más úrea de la que le dú su título; y esa declaración que solo lo amorizaria ú demandar por reivindicación, es emvertida por el Gobierno de Corrientes, en una sentencia ' que manda ejecutar, ordeuaudo que se verifique en st campo un acto posesorio como el de deslinde que en ese momento :

se praetica, según telegrama de su mayordomo, que acom prevea. N Que su campo, cuyos linderos determino, está nlumbrido :

y en él pretende el Gobierno de Corrientes hacer entrar un + agrimensor para medirlo, imguietándolo en va trameuila por sexiól.

Invoca, además, el artículo 2151 del Código Civil y artís culos 427 y :532 del Código de Procedimientos.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-325

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