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A 34 FALLOS DE La SUPREMA CORTE
 $ Que la observación de haberse solicitado la mensura por el mismo dector Lopez, además de haber sido desestimada por el Gobierno, nada prueba en contra de los derechos que él  sostiene, porque ella no Mé pedida en los límites fijados por la demincia, sino de tado el campo denominado «Ibabiyú» U que perteneció ú don Toribio López y que huy pertenece nl demandante y 4 su hermano don Pedro E. Lopez, ni fue solicitada tampoco para los fines pretendidos por Caballero, 10 Que la Corte Suprema ha resuelto repetidas veces niparar el derecho lesionado en casos análogos y últimamente en Junio 17 del corriente año, en un interdicto seguido por el Doctor Gervasio Videla Dorua, contra la Provincia de Buenos Aires, sin que mediase otro acto turbatorio de la  posesión privada que un decreto del Gobierno de esa Provincia, por el cual DE se hace lugar á la compra solicitada por Videla Dorna, de un sobrante que resultó dentro del enmpo que ocupa y se concede ú don Leandro Garcia nbiear en él mos derechos que tiene contra la Provincia, no concurriendo, por lo tanto, los múltiples actos turbatorios dde ha posesión del Doctor López, ejecutados por el Gobierno de Corrientes, que antes se ha mencionado, y sicudo de notar tambien que el Doctor López no ha reconocido, como Vide la, la existencia de ningún sobrante dentro del emu «ue oenpa á título de dueño. 
Por estos fundamentos, se ampara al doctor don José €.
López en su posesión, debiendo el Gobierno 5 Corrientes abstenerse de ejercer ningún acto que la perturbe y siendo Á su enryo las costas enuisadas, - Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese.
Octavio Bess. -U. Muyano Cia enús.—drno Borer.— En disidencia: A, Bnmrso,—lón de sidencia: MP. Damacr.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:324 
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