úl varias puñaladas que le tiró, fs. 6, y todo esto, en lo substuucial, está contiirmado por algunos de los testigos numbrados, que lu presenciaron; v. fs. 15 y 18.
Que concluidos el sumario y el plenario por todos sus trámites, con la acusación, difensa, apertura de la causa á prueba y sentencia, ha sido ésta recurrida por el Fiscal y defensor.
Considerando:
Que de todos estos testimonios, acta de fs. 20, informes meflicos, Is. 1 y YI, certificado de defunción, f>. 21, nota de In Policía, fs 2, y demas actuaciones, resulta plenamente comprebada la muerte violenta del sargento Eliseo Velázquez, en circunstancias que ejercía sus funciones. Que el autor de este delito es indudablemente el reo Ramón Martínez, ú estar á la declaración de la autoridad, representada por el sargento Baldomero Sosa, confirmada ella por todas las declaraciones en conjunto mencionadas al principio. y á éstas igualmente el informe medico en cuanto se rehere á la clase de arma recogida en el lugar del hecho y que era de aquél, segun la reconoce, con la cual debe haber causado la herida, porque en su hoja notó también el facultativo «grasitud y manches de sangre:, fs %; juzgando que aun merecen mayor fe estos lestimontos ante la del mismo Martinez, por su propio silencio y el motivo que invoca ú sea el de la ebriedad completa en que dice que se hallaba, no existiendo en autos, por otra parte, neda que haya sospechar siyuiera la posibilidad de que algún ntry de los que estaba en aquel lugar sea el ¡que hirió de muerte á Velázquez. Que según la declaración de Sosa, expuesta al principio, el procesado Martinez le ofendió ú desacató desde los primeros momentos solo por haberle dicho que se comporlase mejor, en vista de que arrastrabe á Severa López en la anla del baile. Tan caracterizado testimonio merece crédito por el rol que Sosa tenía en esa cirenustancia y porque con cuerda con el de esta inujer, fs. 16 via., en cuanto ú la conduc
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:272
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