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Fallos: 102:267 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DR JUSTINA NACIONAL 7 Indas por el inviso 15 del artículo 83, Código Penal; y en favor del mismo los cirennstancias atenuantes señaladas por los meisos 16. (embringnez que no ha sido involutaria ni completa, el estado de irritación ó furor del procesado en los momentos de cometer el delitos y 79, (actitud irregular de los agentes de lunantoridad y lesiones infervias al procesado) del art 18, El delito ncusdo, encuadra pues, dentro de la preseripción del artículo 5, inciso 2 del Código Penal, toda vez que In eirenostancia agravante se compensa con las dos atenunnles.

Por estos fundamentos, los concordantes de la acusación fiscal, y los de ln defensa, detinitivamente juzgando, fallo" condenando 4 Remón Martínez ú Maximiliano Constantin, paraguayo, soltero, de 27 años de edud, jornalero, como autor del homicidio perpetrado en la persona del sargento de pulicía Eliseo Velázquez, ú la pena de Saños de presidio, pago de contas, y demás uxesorios legales Ejecutoriada que sea esta sentenein, lúgnse suber nl Ministecio de Justicia para la de signación del establecimiento penal en que el reo deberá cumplir su condena y repónganse los sellos Notifíquese original y elévese en consulta ála Exema. Cámara Federal del Paraná, si esta resolución no Mere apelada, Así lo pronuncio, mando y firmo en Posadas, en el despaeho del Juzgado Letrado de Misiones, á los 3 días del mes de Marzo ide JU Miquel Anyel Garmendia.—Ante mí: —Domingo Sasso,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Parana. Naviembre 22 de Int, Vistos:

Estos autos seguidos contra Ramón Martínez por homicidio

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-267

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