ta irregulur que con su persona observaba Martínez, y á lo que, por esta causa, le advirtió ú dijo aquél sin darle motivo alguno para que se diera por ofendido, 4 pesar de lo cual dió vuelta para contestarle, dejándola á ella, sin haber vído la contestación, que, sin duda alguna, no fué correcta al menos, como no lo eran ya estos mismos hechos, Una prueba mayor de ello se tiene en lo declarado al respecto por Espíndola, Díaz y Esquivel, conforme también con lo que ya está expuesto al principio, fs. 10, 14 vta. y 17 via., y en la mención que hace Duré, muy verosímil después de todo. de que á su observación anterior, sobre que guardara el cuchillo Martinez, éste le contestó que no le importaba, porque de todos modos andaba con ¿ranas de pelear 4 la policía, fs. 16.
Que el testimonio del sargento Sosa, de que por el desnento de Martínez le dió un empujón con que casi hizo caer ú este procesado, que se enderezó enseguida, con el enchillo en mano, es usí más autorizado, porque lo confirman también Espíndola, Díaz y Esquivel en esta parte, especialmente el primero, y no hay razón, por consiguiente, para que no se le dé crédito, de igual manera en lo demás que retfiere, es decir, que inmedia" tamente de enderezarse Murtínez, agredió al sargento Velúzquez, simple espectador, intiriéndole una herida de que falleció poco después, tanto más cuanto que vió ó presenció este hecho el segundo de dichos testigos, aseverando todos los demás declarantes que en esa circunstancia, realmente, fué que se verilicó; estando en su conjunto contestes todos con aquel agente, en que habiendo querido reducir á prisión ú Martínez acto seguido, se le resistió siempre conel cuchillo, hasta que lo consiguió al lin, haciéndoselo cier roto de las manos, no sin herirle con la espada, una ó más veces.
Que por consiguiente, no resultando alevosía de lo expuesto, pero sí voluntad é intención homicida de parte del reo, pues que no se concibe otra cosa para con el sargento Vean 15
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:273
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