delito debe considerarse comprendido en el artiento 06 del Código Penal vigente en la úpoca en que se llevó ú enbo y que es más benigno que el netunl, Que á más del desucnto primero, y del atentado despues ú la nutoridad, cuyos delitos constituyen en este censo, cirenmstan= cins agravantes, artículos M5, 235 y 237, median como eircunstancias de esta clase, la de los incisos 15 y 19 del artículo 81.
Que la circunstancia invocada porel reo, de su embringuez completa ¿ involuntaria en el momento de los hechos debíc;mo= sos, No está acreditada, siendo el testizo Florentino Duré el único que dice que, 4 su parecer, estaba un poco ebrio, (Es, 17).
y los demús testigos que no se hallaba, ó que, ú st parecer, no se hallaba ebrio, (Fs, 6, 11, 12, 13, 15 vta, y 18) Que siendo así estos testimonios, es decir, un tanto ¡ndecisos ú dudosos en lo que hace al estado de hemlez del reo, y teniendo, además, en consideración, que por la sima de las ide más constancias ya expuestas de estos mts, mo mbtra imibmes cin que aquélla ha podido pesar en su ánimo nl principio, agravada luego con el empujón que recibió del sargento Susa, inmediatamente de haber desucatudo su nutoridad, por lo que ú este hecho incidental no puede darse mayor alennce, dele ampliarse lo favorable al respecto, admitiéndose la circunstancia atenuante de la beodez no completa é involuntaria, nrtículo 93, inciso 1, y artículo SI, inciso 1", ambos del Ci digo Penal, Que la pena cuya aplicación corresponde, en consecuencia, es la del inciso 15 del artículo 9 citado, Por estos fundamentos, atento lo establecido en el artículo 54 de diebo Código y lo solicitado por el Señor Fiscal de esta Cámara, no obstante la acusación del Agente Fiscol, se reforma la sentencia de fs. 1:53 . imponiéndose al acusado Reumón Martínez, por el delito de esta referencia, la pena de 15 años de presidio y sus necesorios, con costas, sin perjuicio de la reso
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:274
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