201 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bación de la reincidencia, púg. 54). Es ocioso, pues, entrar en consideraciones sobre la identidad de Martínez y Constantini, y sobre el delito que se dice cometido por el procesado en el Paraguny, yu que con arreglo ú la ley, tal antecedente, aún sjendo cierto, no podría fundar una ngravación de la pena Por esta mismo rezón y por haberse demostrado que no existe alevosía, es ociosa toda discusión sobre In odiosa pena de muerta, verdadero borrón de nuestra lexislación criminal: su inaplicabilidad surge con evidencia de loque acaba de exponerse, Que debe aceptarse la embriaguez como civenistancia nte nuente en favor del procesado, nunque la defensa no haya prolucido prueba al respecto. Ella ha sido invocada por el procesado desde el primer momento, dando detalles sobre los licores que bebió; ningún testigo afirma entegúrionmente «que ho estaba ebrio Martínez en los momentos del crimen y si bien Ia mujer Angela Mueuin que atendía el mostrador en el alma een adumde Lemín Imgrir el cile, alice wr mo ex premi Iebidis, tal afirmación es de muy dudosa veracidad, dado que el objeto te tales husles es puramente mercantil, el de expender bebí tas, no pudiendo pretenderse que semejantes reuniones tengan un Hu social y civilizador. Angela Bulquín ha querido, inda— dablemente, esquivar un enrgo que podría ser dirigido ú ella y los mismos términos absolutos que emplea, diciendo que no vió nemyina persona ebría, eusado no puede afirmar tal emu, puesto que antes dice que estaba detrás del mostrador, demuestra que su declaración no merece crédito. No es de presumir que ú una hors relativamente avanzada de la noehe, puesto que se trata de un pueblo de compo, se despachara en el mostrador otra cosa que bebidas, Que las prrebas producidas por el Fiseal y Defensor en el plenario no modificaron en muda la situnción del procesado establecidas en las consideraciones anteriores, Hesumiendo:
existen contra el procesado la circunstancia agravantes seña
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:266
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