DIE JUSTICIA NACIONAL 275 | lución que pudiera corresponder, en causo de que las nutoridades del Paraguay soliciten la extradición de él, Hágase saber y devnélvase.
Fortmnato Calderón. — Nemesio González. —Jose Marcó.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUNADOR GESEÑAL
Suprema Corte: | Del estudio de este proceso he adquirido la convieción de | que, el encnusado Ramón Martínez, en la noche del 19 de Diciembre de 100, en la campaña del territorio de Misiones, dió | muerte de una puñaluba al sargento de policía Eliseo Veliz- E quez ! La beodez completa é involantaria que, como entisa eximen- ' te de responsabilidad, invoca el procesado en su declaración | indagatoria, no solo no ha sido probada en forma alguna, sino | que resulta dudoso el hecho de que, siquiera, estuviese en | estado de ebriedad, ú no ser por el dicho de un solo testigo | que declara que parecía estar algo ¿brio, 3 Lo que está claramente demostrado en autos es que el pro- | cesado Ramón Martínez, en la expresada fecha y en el hugur ) imtiendo, 4 enusa de su vetitmd agresiva para con la mujer | López, dió motivo susciente para ocasionar un desorden, por | lo que, el sargento de policía de Misiones, Baldomero Sosa, lo 4 lumó al orden. en términos perfectamente adecmados. a El procesado, aparte de desacatar en absoluto y con térmi- | nos insulentes la amonestación del sargento Sosa, con quien H tuvo lueba armada, acometió de una puñalada, necesariamente mortal, al sargento Eliseo Velázquez, que no se había diri- i gido á él en forma alguna.
Tal es el homicidio que motiva este proceso, La extensa | l 1
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:275
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