sentencia recurrida de ln Exma, Cámara Federal de Apelaciones del Paraná. que corre de fs. 169 4 176 vita., toma en emsideración todas y cada una de Ins circunstancias que pro median en el presente cas», y en su parte legal, elusifica el delito perpetrado por Martínez, con sujeción al inc. 1 del art.
Mi, art. 53, inc. del art. 83 é inc, 1" del art. SI del C. Penal, imponiendo al procesado, por el delito de homicidio, perpetrado en la persona del sargento Eliseo Velázquez, la pena de 15 años de presidio y accesorias leyaies.
Por las breves consideraciones expuestas en armonía con lo pedido por la acusación del señor Fiscal de la Exa, Cámara de Es, 1534 156, que doy por reproducida, y en mérito de que la sentencia recurrida se ajusta en un todo ú los hechos probados en autos y ha aplicado, en el caso sub judice, el derecho que corresponde, pido á V. E. se sirva confirmuria, por sus fundamentos, Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huonos Ares, Arab: 17 de 1905, Vistos y Considerando:
1" Que con el certificado de defunción de ts, 23, dictamen médico de fx. 21 y declaración de los testigos Niella fs 2, Baldomero Sosa fs. 15, Severa López fs. 7, Juan Espíndola fs.
10, Juan Ayula fs, 11 vta., Florectino Duré Es. 16, Vicente Esquivel fs. 17, ratificados á fs. 22 y 55, aparece la comprobación completa del homicidio perpetrado por Ramón Martinez en la persona de Eliseo Velúzquez, sargento de policía en servicio, en la noche del 19 de Diciembre de 1900, en Sunta Ana, Gobernación del Territorio de Misiones, conforme se demuestra en la sentencia corriente ú fs. 133 de los nutos.
Nu
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:276
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