DE JUSTICIA NACIONAL 3 Aun en el supuesto más desfavorable para el reo, de que Ve- , lázquez estuviera desprevenido (lo que no aparece probado), | no habría alevosía, porque la falta de peligro no ha entrado en las previsiones del agresor.según se desprende de lo que se ha dicho anteriormente; porque no ha habido de parte de Martínez ocultación moral ni ocultación material, ninguna de esas cautetas, insidias y precauciones que entran en la ale- t vusía. Aun en el caso de haberse pegado una puñalada por | ntrás, no hay alevosía si no hubo cálculo ni reflexión, por la , rapidez con que se produjeron ¡us hechos y haberse producido así por la posición respectiva de la víctima y del matador, quien ! hirió de esa suerte sin darse cuenta de si procedía ú traición y de seguro. — (Fallos de la Exma. Cámara de lo Criminal, Serie , 2, T. 9, púg. 165).
Los fullos de este último tribunal que se registran en la Serie 5., T. 6, pág. 216 y 237 estableciendo que es preciso pa- , ra la alevosía que la falta de peligro haya entrado en las previsiones del agresor, son perfectamente uplicables al cuso sub Jjudice.
Por otra parte, no es exacto que haya habido falta de peligro para Martínez. El peligro ha existido, y tan evidente, que el procesado recibió en la lucha 5 heridas (informe pericial de fojas 23), una de las cuales, el puntazo en el brazo izquierdo, | ofrecía gravedad. Respecto de las otras, el informe citado solu N dice que no ofrecían suma gravedad. Estas heridas fueron inferidas por los compañeros de Velázquez; y no aparece justi- 4 ficada la necesidad de tudo este derramamiento de sangre: de 4 la misma declaración de Sosa se desprende que hirió eu el brazo ú Martínez, cuando éste se hallaba desarmado. Desde el primer momento, la actitud de la policía fué irregular, concluyendo en inútiles y lamentables rigores. Esto se explica por el ter- | ror que inspiraba el reo y la creencia tan generalizada, de 4 que nu se debe consideracivues á la persona de un malkechor,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:263
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