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>, -— del procesado me desvirtan tampeso el hecho principal del homicidio, su alcance y significado, se refieren á las circuns| tancias que rudean el hecho, para cuya calificación legal deben ser tenidas en cuenta.
u (Que demostrado como está la existencia del humicidio perpelrado pur Martínez, corresponde uhora enumerar y estudiar las cirounstancias que rudean al hecho, para establecer las causes de atenuación ó eyravación que puedan existir y llegar así úlla imposición de una peus justa y equitativa.
El señor Ayente Fiscal considera cumo alevosa la muerte ' del sargento Velázquez, y, ú este respecto, se extiende en largas consideraciones, exponiendo las opiniones de diversos tratadistas sobre la alevosía. Llega ú la conclusión de que la muerte fué alevosa porque «tuvo lugar sin peligro para el agresor, cuando la víctima, negliguntemente parada en el untbral de la puerta, ayena á la acción de Susa, no pensaba seguramente en la injusta agresión que concluyó con sus días».
No es pasible asentir ú la argumentación del Ayente Fincul, porque estudiadas detevidamente las constancias de mutos, cuusiderados los hechos tales como aparecen eu este proceso y á la luz de los principios legules que rigen el punto en cuestión, furzoeo es recunucer que no ha habido tal alevosía.
En primer lugar, no ha habido premeditación; el Fiscal no la minus siquiera, y si bien es cierto que con urreglo ú nuestro Código Penal la alevosía puede existir indepeundientemente de la premeditación, nu debe olvidarse que es frecuente llegar ú la alevosía premeditando un crimen, buscando los medios ú esperando la vcasión de acometer á la víctima :ú traición y sin peligro para el agresor», como dice nuestra ley penal, ú «sin riesgo para la persona del culpable que proceda te la defensa que pudiera hacer el efendido», como dice el Codigo Español — Pero las circunstancias que constituyen la alevosía pueden ser percibidas y aprovechadas pur el delin
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:260
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