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Fallos: 102:258 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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28 TALLOS DE La SUPREMA CORTE hacis el centro de la salu. Al ver esto, lu increpó el sargen to Susn, que estaba de servicio, diciéndole, según éste, «que tratase de divertirse de algún otro modo, pues en aquella for1 ma no estaba bien». Esta primera parte del incidente apuree ce perfectamente probada par la declaración de Suen y las de fs. 6 via, 10, 15 y 17 via, aunque nose conocen con exac3 titud las palabras dirigidas por Sosa ú Martínez, como DE se y sabe tampoco con certeza lo que éste contestó al primero. Susa dice que Martínez le contestó con palabras en extremo y ofensivas; pero tal cosa no está probada. Lo sierto es queinl meiliatamente después de este altercado, Sosa, viéndose ofendido, le dió un pequeño empujón (á Martinez) con el cual soltó á,la mujer Severa que la tenía agarrada, yéndose casi al suelo y al enderezarse se levantó ya con un cuchillo en la mano y agredió al sargento Eliseo Velázquez, que estaba paE rado en el umbral de la puerta á puca distancia del declaran te, dúudole una puñalada: (declaración de Sosa, fs 1 vta.) Es te es el punto culminante, el momento decisivo del drama, En medio de la vaguedad y aun de la contradicción de nlgunas declaraciones, es evidente que de parte del sargento 5uss salió nu solo la provocación de palabras, sino también la agresión inicial por las vías de hecho; él mismo lo contiesa así. Después de un cambio de fruses más ú menos hirientes, Sosa le dió á Martínez «un pequeño empujón»; pero el empu— jón no debió ser tan pequeño, cuando según el propio dicho 4 de Sosa, Martínez se fué casi al suelo. Ahora, es indudable que en seguida de esta primera escena de violencia, el sur gento Eliseo Velázquez recibió la primera herida que le veia sivnó su muerte. ¿Quién fué el heridor? El procesado en su declaración indugutorin de fs. , ratificada á fs. , se limita á manidestar que recuerda haber estado en el baile de Juan E Fleita:, que estuvo tomando en el mismo y que no recuerda lu que pasó, reconoce comu suyu el cuchillo secuestrado por u

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-258

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