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Fallos: 102:259 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE ¿UUTICIA NACIONAL 20 :

la Pulicía en el lugar del suceso como instrumento del deli- ; to, manifestando que llevaba esa arma cuando fué al baile, ; y que no conoce á los sargentos Sosa y Velázquez. No exis- te confesión del procesado; pero si no importa una prneba directa la ausencia de una negativa expresa, tal cosa debe considerarse como un fuerte indicio en cuntra del prucesado, quien incuestionablemente fué el que hirió á Velázquez. Las constancias de autos que se han relacionado; el hecho de ha:

ber reconocido Martínez el cuchillo secuestrado por la Poli cía; la ausencia de toda sospecha ó indicio de que algún otro pueda ser el heridor, todo esto huce prueba plena de que Martínez es el autor de la lesión hecha ú Velázquez; y al inferir esa herida, Martínez realizó un homicidio, porque la lesión, setn el informe médico de fs. —, ha sido necesariamente mortal, ha sido la causa eficiente del fallecimiento (partida de defunción de fs. 21): Ia ley supone la intención criminal, y el provesado uo ha probado ui ha intentado prubar la falta de intención homicida La misma defensa, en medio de sus esfuerzos para explicar ó atenuar la acción del procesado, no ha podido menos que reconocer el homicidio. «Es de suponer lógicamente, dice la defensa, que en un lance de esta clase y estando Velázquez de servicio, sn actitud cuando menos, respondiendo al espíritu de compañerismo, habría sido igual éle — de su colega el sargento Sosa, es decir agresiva, recibiendo en la lucha, fatalmente, la herida que ocasionó su muerte, .> Mús adelante agrega: +... resultaría siempre que ofuscado y por error, mi defendido, habría cometido aquella acción involuntaria (herir sin causa al sargento Velázquez), confandiendo al uno cun el otro (á Sosa con Velázquez)...» , Las contradicciones que hace notar la defensa estudiando los dichos de algunos testigos, carecen de mayor importancia y no debilitan en lo mús mínimo la comprobación del homicidio. Las demás consideraciones de la defensa en favor

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-259

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