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Fallos: 102:256 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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| relación á los argentinos vecinos de Santa Fe; y porque la cir cunstancia de ser varios los interesados, no altera la unidad E del juicio, que se tasa enla misma causa ó acción y responde á idéntico fin, respecto á todos (art. 101, Constitución Nacio| nal; art. 1, inc. 1; 10, ley 45; arg.. art. 11, ley 189).

| Que la jurisprudencia establecida bajo el imperio de institaciones que hau servido de fuente á las nuestras en esta materia, consagra análoga restricción ú las reglas generales determinativas del fuero federal (146 U. S., 117 Bellaire v. Baltimore and O. R. C'.; Foster Federal Practice $ 381, +7 ed.).

Por estos fundamentos, vído el señor Procurador General, se declara que esta Corte no tiene jurisdicción para conucer de la demanda de fs 11 Las costas se abonarán en el orden causado, en atención ú la naturaleza de la cuestión debatida.

Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, A. lenseso.—M. P. Daract.

CAUSA LXXIX
Criminal, contra Ramón Murtinez, por homicidio.

Sumario.—Es justa la pena de quince años de presidio y nccesvrivs legales impuesta al reo de homicidio sin circunstancia atenuante y con la agravante del concurso de otros delitos cometidos al mismo tiemps.

Bs " cta

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-256

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