254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que este caso corresponde úla jurisdicción de esta Saprema Corte, y que por tanto debe seguir la enusa según su estado — Notifíquese con el original y repónzase el papel.
Octavio Bessk.— Nicaxon Go DeL Soran.— €. Moyaxo Gacrtúa.
En dismlencia: A. Mkmwio.
En disidencia: M. P. Danser,
DISIDENCIA
Vistos: Y Considerando:
Que el inciso Y, art. 1 de la ley número 1269 estableció que el Poder Ejecntivo debía acordar con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, la forma de ejecución, principio y terminación de las obras del puerto referido, sin que se contenga en la ley disposición alguoa referente á € propiaciones, como contenía la anterior número 1170, en que se autorizó al mismo Poder Ejecutivo para la construeción de muelles y arreglos del puerto de Santa Fe y otros puntos faris. 2 y 6).
Que en el contrato celebrado entre la Nación y la Provincia de Santa Fe (fs. 1), no está tampoco determinada la manera de proceder á los expropiaciones que se sabía era necesa rias.
Que esto sentado, la situación legal de la Nación respecto de las obras de que se trata, es diversa dela prevista por ln ley número 4170, apareciendo indudable que la Provincia de Santa Fe, por cuya cuenta y bajo cuya dirección debían ejecutarse aquellas, ha podido sancionar la ley de expropinción necesaria al efecto, desde que la Nación no lo hizo, limitando su intervención ú los puntos expresados en la recordada ley
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:254
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